Formas de pago

Por lógica le llamamos formas de pago a distintas formas de pagar, ya sea manual o por la web.
 

Clasificación de formas de pago

  • Contado

  1. Efectivo: Es uno de los modos de realizar un pago con dinero material.
  2. Cheque: Un cheque es un documento utilizado como medio de pago por el cual una persona (el librador) ordena a una entidad bancaria (el librado) que pague una determinada cantidad de dinero a otra persona, empresa o al propio emisor.
  3. Pagaré: Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona, de que pagará a una segunda persona, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo.
  4. Transferencia: Modalidad de pago realizada a través del envío de los fondos entre cuentas bancarias, de modo que queda una prueba de que el mismo se ha efectuado.
  5. Letras de cambio con vencimiento hasta 90 días: Es un instrumento de pago que sirve para realizar operaciones a crédito, pudiéndose aplazar el pago en un tiempo de 90 días.

 

  •  Aplazado

  1. Letra de cambio: Es un título de crédito en el cual debe pagar una suma determinada de dinero en el plazo fijado en ella o en su presentación.
  2. Recibo domiciliario: Son recibos como cuenta de luz, agua, gas, etc., y se puede pagar en un plazo determinado.

Cheque

Partes del cheque

  1. Nombre y apellido titular de la Cta. Cte.
  2. Código del banco.
  3. Código de la sucursal.
  4. Serie del Cheque.
  5. Número del Cheque.
  6. Número de la Cta. Cte.
  7. Valor.
  8. Vencimiento.
  9. Firma.
  10. Número computacional del Cheque.
  11. Número computacional de la Cta. Cte.
  12. Localidad.

Clases de Cheques

  1. Al portador: Cheque que lo puede cobrar cualquer persona que lo presente en el banco.
  2. Nominativo: Cheque que únicamete puede cobrar la persona cuyo nombre figura en él.
  3. Para abonar a cuentaAquellos en los que el librador o el tenedor insertan la expresión "para abono en cuenta" y que por dicha inserción no son negociables ni pueden ser pagados en efectivo, sino que deben ser abonados en la cuenta que el librador lleve o abra en favor del beneficiario.
  4. ConformadoEl cheque conformado es un cheque normal, pero tiene una ''clausula de conformidad'' que se hace constar en su reverso. A través de dicha clausula el Banco deja constancia de que existen dichos saldos en la cuenta, reteniéndolos para ser abonados contra ese cheque.
  5. Cruzado: Es un cheque al cual se le trazan dos lineas rectas paralelas y en diagonal en el frente. Al hacer esto el cheque no se puede cobrar en efectivo y solo se puede depositar en una cuenta.
  6. Cheque en moneda extranjera: Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos en el extranjero.

Acciones ejercidas en la falta de un pago

Dos son las acciones para el caso de impago:

  • Acción directa: a ejercitar por el tenedor contra el aceptante de la letra o sus avalistas.
  • Acción de regreso: a ejercitar contra cualquier otro obligado (librador, endosantes, etc.).

Existe un procedimiento especial (juicio cambiario), caracterizado por su rapidez y carácter ejecutivo, para las letras de cambio, así como para los cheques y pagarés.

Para iniciar este procedimiento será necesario aportar el efecto de comercio que reúna todos los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque, cuya corrección formal analizará el Tribunal ante el que se presente la demanda.

El Tribunal, a continuación, requerirá al deudor para que pague en el plazo de diez días, y ordenará el inmediato embargo preventivo de sus bienes por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.

Llegado a este punto, el deudor podrá:

  • Atender el requerimiento, asumiendo las costas procesales.
  • Personarse, en los cinco días posteriores al requerimiento de pago, y negar la autenticidad de su firma, en cuyo caso el Tribunal podrá dejar sin efecto los embargos que se hubieren acordado, exigiendo, si lo considera conveniente, la prestación de caución o garantía adecuada por el deudor.
  • Interponer, en los diez días siguientes al del requerimiento de pago, demanda de oposición al juicio cambiario, en la que podrá alegar frente al tenedor del efecto los siguientes motivos de oposición: los que tengan origen en las relaciones con el tenedor, la falsedad de su firma, la falta de legitimidad del tenedor o de las formalidades del efecto, y la extinción del crédito cambiario. El Tribunal dictará sentencia resolviendo a quién da la razón, esto es, al tenedor del efecto o al deudor.
  • No interponer demanda de oposición, por lo que el Tribunal despachará ejecución.
 

Cheque Bancario

  • El cheque bancario es un documento por el cual la persona que lo expide o emite y lo firma (el librador) ordena a una entidad bancaria (el librado) en la que tiene dinero que pague una determinada suma a otra persona o empresa (el beneficiario o tenedor).

Letra de Cambio

Es un Título de Crédito que contiene la orden, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero, en la época fijada en ella o a su presentación, que obliga a cumplirla para con el beneficiario designado o a su orden o con el portador legítimo.

Características

 

  • es  un título formal que debe redactarse conforme a los requisitos exigidos en la LCCH
  • es un título valor ya que incorpora un derecho de crédito
  • es un título completo al señalar en el propio documento la amplitud del derecho que incorpora
  • contiene un mandato de pago que deberá ser puro y simple sin que puedan ponerse condiciones a ese pago
  • el pago debe efectuarse a la persona que figura en el propio título o a la orden de éste, a otra persona que también este designada en la letra
  • tiene una protección jurídica privilegiada cuando la letra está aceptada ya que el tenedor puede promover un juicio cambiario mucho más rápido que los juicios declarativos y que permite el embargo preventivo.
 

Protesto de letra de Cambio

  • El protesto es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de de pago de la letra de cambio.
 

Endoso

  • Cesión de un documento de crédito que una persona hace a favor de otra haciéndolo constar así en el dorso del documento.
 

Aval

  • Firma que se pone al pie de una letra de cambio u otro documento de crédito para responder de su pago en caso de no hacerlo la persona que está obligada a ello.
 

Transferencia

  • Operación bancaria que consiste en cambiar dinero de una cuenta a otra.
 

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