Formas de pago
Clasificación de formas de pago
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Contado
- Efectivo: Es uno de los modos de realizar un pago con dinero material.
- Cheque: Un cheque es un documento utilizado como medio de pago por el cual una persona (el librador) ordena a una entidad bancaria (el librado) que pague una determinada cantidad de dinero a otra persona, empresa o al propio emisor.
- Pagaré: Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona, de que pagará a una segunda persona, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo.
- Transferencia: Modalidad de pago realizada a través del envío de los fondos entre cuentas bancarias, de modo que queda una prueba de que el mismo se ha efectuado.
- Letras de cambio con vencimiento hasta 90 días: Es un instrumento de pago que sirve para realizar operaciones a crédito, pudiéndose aplazar el pago en un tiempo de 90 días.
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Aplazado
- Letra de cambio: Es un título de crédito en el cual debe pagar una suma determinada de dinero en el plazo fijado en ella o en su presentación.
- Recibo domiciliario: Son recibos como cuenta de luz, agua, gas, etc., y se puede pagar en un plazo determinado.

Cheque
Partes del cheque
- Nombre y apellido titular de la Cta. Cte.
- Código del banco.
- Código de la sucursal.
- Serie del Cheque.
- Número del Cheque.
- Número de la Cta. Cte.
- Valor.
- Vencimiento.
- Firma.
- Número computacional del Cheque.
- Número computacional de la Cta. Cte.
- Localidad.
Clases de Cheques
- Al portador: Cheque que lo puede cobrar cualquer persona que lo presente en el banco.
- Nominativo: Cheque que únicamete puede cobrar la persona cuyo nombre figura en él.
- Para abonar a cuenta: Aquellos en los que el librador o el tenedor insertan la expresión "para abono en cuenta" y que por dicha inserción no son negociables ni pueden ser pagados en efectivo, sino que deben ser abonados en la cuenta que el librador lleve o abra en favor del beneficiario.
- Conformado: El cheque conformado es un cheque normal, pero tiene una ''clausula de conformidad'' que se hace constar en su reverso. A través de dicha clausula el Banco deja constancia de que existen dichos saldos en la cuenta, reteniéndolos para ser abonados contra ese cheque.
- Cruzado: Es un cheque al cual se le trazan dos lineas rectas paralelas y en diagonal en el frente. Al hacer esto el cheque no se puede cobrar en efectivo y solo se puede depositar en una cuenta.
- Cheque en moneda extranjera: Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos en el extranjero.
Acciones ejercidas en la falta de un pago
Dos son las acciones para el caso de impago:
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Acción directa: a ejercitar por el tenedor contra el aceptante de la letra o sus avalistas.
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Acción de regreso: a ejercitar contra cualquier otro obligado (librador, endosantes, etc.).
Existe un procedimiento especial (juicio cambiario), caracterizado por su rapidez y carácter ejecutivo, para las letras de cambio, así como para los cheques y pagarés.
Para iniciar este procedimiento será necesario aportar el efecto de comercio que reúna todos los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque, cuya corrección formal analizará el Tribunal ante el que se presente la demanda.
El Tribunal, a continuación, requerirá al deudor para que pague en el plazo de diez días, y ordenará el inmediato embargo preventivo de sus bienes por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.
Llegado a este punto, el deudor podrá:
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Atender el requerimiento, asumiendo las costas procesales.
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Personarse, en los cinco días posteriores al requerimiento de pago, y negar la autenticidad de su firma, en cuyo caso el Tribunal podrá dejar sin efecto los embargos que se hubieren acordado, exigiendo, si lo considera conveniente, la prestación de caución o garantía adecuada por el deudor.
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Interponer, en los diez días siguientes al del requerimiento de pago, demanda de oposición al juicio cambiario, en la que podrá alegar frente al tenedor del efecto los siguientes motivos de oposición: los que tengan origen en las relaciones con el tenedor, la falsedad de su firma, la falta de legitimidad del tenedor o de las formalidades del efecto, y la extinción del crédito cambiario. El Tribunal dictará sentencia resolviendo a quién da la razón, esto es, al tenedor del efecto o al deudor.
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No interponer demanda de oposición, por lo que el Tribunal despachará ejecución.

Cheque Bancario
- El cheque bancario es un documento por el cual la persona que lo expide o emite y lo firma (el librador) ordena a una entidad bancaria (el librado) en la que tiene dinero que pague una determinada suma a otra persona o empresa (el beneficiario o tenedor).
Letra de Cambio

Características
- es un título formal que debe redactarse conforme a los requisitos exigidos en la LCCH
- es un título valor ya que incorpora un derecho de crédito
- es un título completo al señalar en el propio documento la amplitud del derecho que incorpora
- contiene un mandato de pago que deberá ser puro y simple sin que puedan ponerse condiciones a ese pago
- el pago debe efectuarse a la persona que figura en el propio título o a la orden de éste, a otra persona que también este designada en la letra
- tiene una protección jurídica privilegiada cuando la letra está aceptada ya que el tenedor puede promover un juicio cambiario mucho más rápido que los juicios declarativos y que permite el embargo preventivo.
Protesto de letra de Cambio
- El protesto es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de de pago de la letra de cambio.
Endoso
- Cesión de un documento de crédito que una persona hace a favor de otra haciéndolo constar así en el dorso del documento.
Aval
- Firma que se pone al pie de una letra de cambio u otro documento de crédito para responder de su pago en caso de no hacerlo la persona que está obligada a ello.
Transferencia
- Operación bancaria que consiste en cambiar dinero de una cuenta a otra.